Concepto
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE es un procedimiento administrativo al que pueden acogerse todas aquellas empresas que, cumpliendo los requisitos legales para hacerlo soliciten, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.
Todo Expediente de Regulación de Empleo tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.
Se encuentra regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Requisitos legales para la aplicación de un ERTE
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Por otra parte, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito los medios o instrumentos de producción.
Las causas organizativas concurren cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Concurren causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Existen, igualmente, causas temporales de fuerza mayor que son aquellas derivadas de hechos externos y ajenos a la actividad de la empresa y que sean consideradas como imprevisibles o inevitables, tales como desastres naturales o crisis sanitarias como la generada por la pandemia del coronavirus COVID 19.
Todas las causas anteriormente mencionadas estarán controladas por la Autoridad Laboral, que será la encargada de determinar si procede o no la aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo y de salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Siempre que la causa sea la misa, se deberá presentar una sola solicitud de ERTE para todos los centros de trabajo de la empresa que lo solicite.
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Duración
En casos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la duración del ERTE será o bien la que acuerden empresa y representantes de los trabajadores durante el proceso de consulta, o bien la que determine la Autoridad Laboral competente.
En casos de fuerza mayor, como los ERTE que se deriven de la crisis sanitaria producida por el coronavirus no es obligatorio el período de consulta por lo que será la empresa la que en su solicitud determine la duración del ERTE, siempre que éste sea posteriormente aprobado por la Autoridad Laboral.
Por tanto, no existe un límite a la duración de un ERTE, si bien éste ha de tener una duración determinada de antemano. No obstante, es posible encadenar varios ERTE de forma consecutiva, siempre que exista una justificación para ello y se cumplan los requisitos legales.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia de forma telemática mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral autonómica, es decir, la Dirección General de Trabajo de cada Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. De forma simultánea se ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores.
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma que impliquen algunas de estas situaciones:
– Suspensión o cancelación de actividades
– Cierre temporal de locales de afluencia pública
– Restricciones en el transporte público y en general de la movilidad de las personas y/o mercancías
– Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
– Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, sin que sea necesario para la resolución de los expedientes un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores
En caso de fuerza mayor, la suspensión tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, por ejemplo, desde que la actividad de la empresa se suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.
En caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.
Hasta el pasado 17 de marzo de 2020, todos los ERTES debían ser informados por la Inspección de Trabajo, es decir, presentado el expediente a la inspección de trabajo, se suspende el plazo. Desde 18 de marzo de 2020, no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la empresa queda exonerada del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en esta medida, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha a causa.
María Jesús Barreñada
PRESIDENTA DE ARE2ABOGADOS
Directora y fundadora del despacho Are2abogados, letrada en ejercicio desde 1933 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid..
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Condiciones Empresariales según tipo de empresa
La exoneración es del 100% para las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tenía más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a fecha 29 de febrero de 2020, la exoneración de la obligación de cotizar alcanza al 75% de la aportación empresarial.
En todo caso, esta medida extraordinaria está sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
El plazo para la constatación por la autoridad laboral de la fuerza mayor es de cinco días desde la solicitud que efectúe la empresa de que se trate.
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CAUSAS TEPO
Cuando el ERTE venga motivado por la por causas técnicas, económicas, de producción y organizativas relacionadas con el COVID-19, hay una serie de peculiaridades que difieren del caso anterior durante la vigencia del Estado de Alarma, y que deben ser tenidas con vista en el procedimiento ordinario.
Como primera particularidad, en lo que respecta a la comisión representativa de los trabajadores, ésta debe ser constituida en el plazo improrrogable de 5 días. Además, en cuanto a su formación, la mentada comisión estará conformada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa que trata de aplicar la medida y que tengan la legitimación suficiente de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
Será una persona por sindicato quien integre la comisión referida. Si no se conformase dicha representación, la comisión será formada por tres trabajadores de la empresa, elegidos en virtud de lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores relativo al procedimiento ordinario del ERTE.
Así, como segunda particularidad se debe señalar que el plazo del período de consultas no puede exceder de 7 días, siendo éste el plazo máximo para llevarlo a cabo, y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vuelve a ser potestativo al igual que en las causas de Fuerza Mayor, debiendo ser evacuado en el caso de ser solicitado en un plazo improrrogable de 7 días.
Como medida especial, y al igual que en los casos de Fuerza Mayor, si el ERTE afecta a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, se estará a lo previsto en el procedimiento recogido en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, ampliando la protección por desempleo a éstos pero con las salvedades citadas anteriormente en lo relativo al desarrollo del período de consultas y a la emisión de informes.
MEDIDAS EN COMÚN
Hay una serie de medidas que resultan de aplicación en ambos casos durante este período de vigencia del Real Decreto, siendo las mismas las siguientes:
- Para acceder al subsidio por desempleo por los trabajadores afectados por el ERTE, ya no se requiere haber cotizado 360 días en los 6 años anteriores, además que en caso de percibirlo no tendrá efectos computables a efectos de consumir el período máximo, esto es, no se tendrán en cuenta los períodos que se haya percibido dicha pensión de cara a un futuro sin que en efecto agote este derecho en alguna medida de los trabajadores.
- Es indiferente que tengan suspendido, agotado o completo el derecho a prestación por desempleo o cualquier otra anterior para acceder al mismo derivado de las causas anteriormente citadas.
- La duración de la prestación se extiende hasta la finalización de la suspensión de los contratos.
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- La presentación extemporánea de la solicitud de prestación de subsidio por desempleo o alta inicial no tendrán efectos de limitación o reducción de períodos de duración de la prestación.
- La Entidad Gestora puede prorrogar de oficio la percepción de la prestación por desempleo, sin que tenga efectos suspensivos la no presentación de solicitud.
- Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no verán suspendidos su percepción aun cuando presenten la declaración anual de rentas extemporáneamente.
- Por último, una vez que se reanude la actividad por parte de la empresa, ésta se compromete a mantener el empleo durante 6 meses, sin que pueda despedir durante ese período. La muletilla utilizada se compromete no debe ser tomada como una mera promesa sin validez legal, pues está estipulado de tal manera que deba respetarse, aunque cabe la duda con respecto a los despidos disciplinarios, los cuales resultaría lógico pensar que se encuentren fuera de ese ámbito protector.
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