Tramitar de forma correcta un ERTE
Para que una empresa pueda tramitar de forma correcta un ERTE por Coronavirus es fundamental que se ponga en manos de un despacho especialista en la materia como es el caso de Are2 Abogados, para ello la empresa deberá facilitar a nuestro despacho cuanta documentación relativa a ella le sea posible, fundamentalmente las escritura de constitución de la sociedad, al objeto de poder conocer sus estatutos y facilitar así la labor del despacho a la hora de redactar una memoria que deberá presentarse ante la autoridad laboral competente, junto con todos los datos requeridos, tales como la actividad de la sociedad, el domicilio de la misma, etc…
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Suspensión de contratos o reducción
La empresa también nos debe proporcionar un listado de los trabajadores, tanto del año pasado como del actual, que van a ser incluidos en el ERTE.
Es muy importante que la empresa que pretende realizar un ERTE sepa si lo que efectivamente quiere llevar a cabo es la suspensión de los contratos o bien la reducción de los mismos, ya que ambos escenarios resultan compatibles, en el caso de la reducción de la jornada, esta puede oscilar entre un 10% y un 70%.
Además de los datos de los trabajadores, en la memoria debemos añadir los sueldos que percibe cada uno y una descripción del puesto de trabajo, así como las tareas que desempeña cada uno de los trabajadores dentro de la empresa.
Hemos de tener muy en cuenta un detalle importante, las solicitudes de extinción de empleo dependen de la comunidad autónoma en la que la empresa en cuestión tenga su sede social, por lo que habrá de tener muy en cuenta lo dispuesto a este respecto por cada una de las Comunidades Autónomas.
La empresa que pretenda hacer un ERTE debe autorizar a nuestro despacho (Are2abogados) para que realicemos todas las gestiones en su nombre.
La Memoria, pieza fundamental
Pieza fundamental de la tramitación del ERTE resulta la memoria que debe ser presentada ante la inspección de trabajo, la misma debe estar muy explicada, detallada, justificando las causas del ERTE.
En ella debemos hacer mención fundamentalmente a dos artículos del Real Decreto:
- ARTICULO 7: Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- ARTICULO 10: Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Si la empresa que pretende realizar el ERTE tiene representantes sindicales debemos notificárselo a ellos con carácter previo al del resto de los trabajadores de la misma.
Si la empresa en cuestión tiene su sede social en la Comunidad de Madrid, resulta fundamental la Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
María Jesús Barreñada
PRESIDENTA DE ARE2ABOGADOS
Directora y fundadora del despacho Are2abogados, letrada en ejercicio desde 1933 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid..
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Las causas que motivan el ERTE
Hemos de fundamentar muy bien las causas que motivan este ERTE, en este caso la fuerza mayor como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, justificando en todo momento que el ERTE se realiza para que la salud de la empresa pueda sobrevivir a esta situación y garantizar el empleo a corto y medio plazo, haciendo alusión al Real decreto de fecha 14 de marzo por virtud del cual se establece el estado de alarma.
Como conclusión cabe destacar que se propone la aprobación de un ERTE por fuerza mayor, destacando a los trabajadores que se verán afectados por la medida, especificando se trata de una suspensión o una reducción, nombrando a cada uno de los trabajadores afectados, así como y el motivo de suspender o reducir según se trate.
Los efectos de la suspensión se han de contar desde la fecha del hecho causante, siendo esta la del Real Decreto y para evitar problemas no estableceremos una fecha concreta, sino que la duración del mismo será la del tiempo decretado por la autoridad competente, haciendo una importante mención al artículo 24 del Real Decreto 8/2020 a los efectos de que la empresa quede exonerada de la obligación de cotizar.